lunes, 9 de agosto de 2010

Legislar para la paz social

El Proyecto de Ley No. de Expediente 1907-D-2009, Trámite Parlamentario 029 (16/04/2009)(1), denominado popularmente Proyecto de Ley de Matrimonio Homosexual, acaba de tener media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación y espera su tratamiento en la Cámara de Senadores. Acerca de este proyecto, hay un aspecto importante que a nuestro entender no ha recibido la atención que merece: ¿Cuál es la decisión que contribuirá más a la paz social? O, también: ¿Cuáles son los beneficios comparados con los daños de su posible aprobación? Para responder a esta pregunta puede ser útil analizar dos escenarios diferentes.

Dos escenarios

Por un lado, tenemos la situación actual, donde el Código Civil considera únicamente al matrimonio entre personas de distinto sexo. Esta situación ha sido y es aceptada por la sociedad argentina en general por razones biológicas, psicológicas, sociales, históricas, culturales y religiosas. En tiempos muy recientes, se pretende redefinir el matrimonio para que incluya a personas del mismo sexo, lo cual presuntamente beneficiaría como máximo a un 4% de ciudadanos que actualmente se sienten discriminados. Gracias a una activa campaña de este grupo muy minoritario, centrada en una supuesta discriminación arbitraria (a nuestro entender erróneamente; ver nuestro artículo “¿Y si no se trata de discriminación?”)(2), existe actualmente una proporción indeterminada de la sociedad que aceptaría hoy omitir la exigencia de sexos diferentes para los contrayentes.

Por otro lado, imaginemos un segundo escenario donde se haya aprobado la modificación de decenas de artículos del Código Civil, para que el matrimonio civil incluya parejas del mismo sexo. En ese caso, habrá una alta proporción de ciudadanos que, por distintos motivos, se sentirían agraviados por este cambio en la definición misma de una institución fundamental de la familia y la sociedad. Para tener una referencia mínima de quienes se han pronunciado en este sentido por motivos religiosos solamente (católicos y evangélicos) es razonable considerar que no menos de un 40% de argentinos y argentinas considerarían vulnerada una parte esencial y hasta sagrada de su forma de entender la realidad.

Es decir que, de aprobarse este proyecto de ley, para satisfacer los reclamos de no más del 4% de la población, estaríamos dispuestos a crear un profundo descontento en no menos del 40% de la misma población. ¿Es lógico esto? ¿Estarían nuestros representantes legislando para el bien común, buscando la paz social y teniendo en cuenta los intereses de todos los ciudadanos? ¿En qué forma se vería afectada la representatividad de los legisladores, como uno de los fundamentos del sistema republicano que hemos elegido?

Cabe aclarar que la importancia de promover la paz social es independiente del hecho de que unos u otros tengan razón en sus reclamos o de la forma que hayan elegido para expresar sus razones. Si bien el proyecto de ley afirma que la modificación de la definición del matrimonio civil no afecta a nadie, se ha hecho claramente evidente que es motivo de profundo dolor para una gran parte de la sociedad. Es válido reconocer el reclamo de las personas no heterosexuales, como una minoría que tiene derecho a expresarse, pero no nos parece admisible permitir que sus reclamos violenten las razones y los sentimientos de porciones de la ciudadanía por lo menos diez veces mayores y probablemente de otras minorías.

Una analogía útil

Como en el artículo mencionado anteriormente, una analogía puede ayudar a analizar este concepto. Supongamos que en un pueblo de 10.000 habitantes hay 4.000 que usan una cooperativa. Para ser miembro de esa cooperativa hace falta cumplir una serie de condiciones como, por ejemplo, pagar la inscripción y las cuotas mensuales. Un grupo de 300 habitantes protestan por los montos de estos pagos y logran reducirlos para todos los miembros. Como consecuencia, las finanzas de la cooperativa se ven afectadas y cada vez puede proveer menos beneficios, a pesar de contar con más miembros. Se teme que va a tener que cerrar sus puertas en poco tiempo.

La analogía nos permite ver lo siguiente. En el primer escenario vemos tres grupos. Los 4.000 miembros de la cooperativa, que están satisfechos con las condiciones de pago. Las 300 personas que quieren ingresar a la cooperativa, que están insatisfechas. Finalmente, el resto del pueblo, que es indiferente a este tema. En el segundo escenario, las cosas para los tres grupos cambiaron. Los 4.000 están insatisfechos y preocupados por el futuro de la cooperativa. Los 300 están satisfechos por haber ingresado. El resto del pueblo sigue indiferente al tema, aunque pueda haber tenido su opinión acerca de la justicia del reclamo de los 300 o de los argumentos de los 4.000. ¿Cuál de las dos situaciones es más conflictiva? ¿Cuál tiene menos paz social? ¿Quién se hará responsable del cierre eventual de la cooperativa? ¿Cuánto más quedará afectada la paz social ante el cierre de la cooperativa como consecuencia de las decisiones incorrectas de las autoridades?

La buena fe por encima de todo

Cuando se tratan cuestiones tan polémicas como la modificación sustancial de la definición de una institución tan arraigada en la sociedad como el matrimonio, es importante que los temas se traten abiertamente y con respeto mutuo de las partes. En particular, acá debe quedar en claro qué tema o temas se están debatiendo, dar a cada uno su tratamiento particular y no confundir cuestiones.

Por un lado, el proyecto de ley apunta a quitar una aparente discriminación en las personas que pueden formar parte de un matrimonio civil. Menciona una discriminación formal o moral (¿por qué las personas no heterosexuales no pueden integrar un matrimonio civil?) y otra relacionada con los derechos legales inherentes al matrimonio (pensión de viudez, auxilio por defunción, asistencia sanitaria, derecho de habitación y el hereditario del cónyuge supérstite, protección en caso de disolución de la pareja, derecho de alimentos entre cónyuges, derechos migratorios en caso de extranjeros, etc.).

Si bien difícilmente haya alguien que objete el otorgamiento de los derechos anteriormente mencionados a las parejas no heterosexuales, hay un tema adicional de otra clase y cuya importancia supera en varios órdenes a los anteriores: la adopción. El proyecto de ley es algo ambiguo en este aspecto ya que declara por un lado:

“Nuestro proyecto, al equiparar los requisitos y efectos del matrimonio, sea conformado por personas de distinto o mismo sexo, incorpora la posibilidad que matrimonios sin distinción sean sujetos de derecho de la adopción”.

Y, por otro:

“Va de suyo entonces que la adopción por los matrimonios de homosexuales es un tema ajeno a la validez legal de la adopción, porque será prerrogativa del juez decidir si en el caso concreto tal supuesta adopción es conveniente para el niño”.

Es decir, por un lado se da a entender que al buscar la redefinición del matrimonio civil incluiría automáticamente entre sus derechos el de adopción, pero por otro se minimiza su influencia en la cuestión de la adopción ya que dependería en última instancia de la decisión de un juez.

Creemos que es importante separar claramente ambos temas que involucran sujetos y efectos muy diferentes. En el caso de los derechos de los contrayentes, los sujetos son personas adultas y los efectos son mayormente económicos. En el caso de la adopción, los sujetos son niños y los efectos sobre ellos están relacionados con su desarrollo como personas y aún se desconocen. En el primer caso, los derechos deberían conseguirse mediante una nueva figura legal, como la unión civil. En el segundo caso, requiere un profundo estudio multidisciplinario antes de tomar una decisión de tanta importancia.

Como estamos comparando cantidades de ciudadanos beneficiados y afectados en los diferentes escenarios, ésta es otra cantidad importante de ciudadanos que deben tenerse en cuenta al decidir sobre este proyecto de ley: los niños que podrían ser adoptados por parejas homosexuales. Si bien ellos no tienen voz, corresponde a la sociedad adulta y especialmente a los legisladores que los representan a tomar todos los recaudos necesarios para lograr el mayor beneficio en todo sentido para los niños en condiciones de ser adoptados.

Paz social y representatividad

Debe subrayarse que ni el matrimonio homosexual en general, ni la reforma del Código Civil prevista en el proyecto particular, formaron parte de la plataforma política de los partidos mayoritarios. Aunque uno o más partidos hayan dejado librada a la conciencia de cada legislador su decisión en este asunto, la licencia partidaria no evitará que muchos votantes se sientan traicionados en su buena fe. Tampoco librará a los legisladores de la responsabilidad de sancionar una ley cuyas consecuencias sociales y culturales afectarán a las generaciones futuras.
Nuestro país necesita avanzar en la pacificación social y no emprender caminos que pueden llevar a mayores enfrentamientos. Es cierto que legislar y gobernar involucrar satisfacer algunos intereses en desmedro de otros, pero la evaluación debe ser racional. ¿A cuántos beneficio con esta ley o medida de gobierno y a cuántos afecto?

La política hoy sufre de una crisis de representatividad muy grande. El ciudadano común no se siente bien representado en general por los legisladores en los temas que lo afectan cotidianamente. Tomar una decisión que representa una reivindicación para un grupo muy minoritario pero afectará a muchísimos más ciudadanos y además las vidas de muchos niños podría ser una lamentable victoria pírrica para la sociedad y la democracia argentinas. Vale la pena pensarlo racionalmente y sin apasionamiento.

Junio 2010

Referencias
(1) http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1737-D-2009
(2) http://mesainterreligiosaconurbanonorte.blogspot.com/2010/06/y-si-no-se-trata-de-discriminacion.html

Alejandro Field
Mesa Interreligiosa del Conurbano Norte
Coalición Cívica

Fernando Saraví
Facultad de Ciencias Médicas
Universidad Nacional de Cuyo

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