domingo, 27 de junio de 2010

Posición de la Mesa Interreligiosa del Conurbano Norte de la Coalición Cívica sobre el matrimonio

Ante el Proyecto de Ley No. de Expediente 1907-D-2009, Trámite Parlamentario 029 (16/04/2009) que promueve modificaciones en el Código Civil para permitir el mal llamado “matrimonio homosexual”, afirmamos, de acuerdo al orden natural de la creación, que la esencia del matrimonio es la relación estable entre un varón y una mujer. Es una relación basada en la igualdad, la diversidad y la complementariedad. Dicho orden, que está por encima de las tendencias culturales y personales, no contempla otra clase de matrimonio.

Reconocemos que el dilema de las personas homosexuales es complicado y doloroso, pero otro es el camino para que puedan asumir su sexualidad.

Por lo tanto, la Mesa Interreligiosa del Conurbano Norte de la Coalición Cívica se opone al intento de asimilar o igualar la unión homosexual al matrimonio (monogamia heterosexual), por cuanto implica violentar el significado de una institución básica de la familia y de nuestra sociedad en momentos en que está siendo fuertemente atacada y necesita ser fortalecida.

Junio de 2010

sábado, 12 de junio de 2010

¿Y si no se trata de discriminación?

Hemos escuchado y tal vez participado en muchas discusiones acaloradas sobre el denominado popularmente Proyecto de Ley de Matrimonio Homosexual, que acaba de tener media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación.

Si bien entran en juego consideraciones sociológicas, legales, religiosas y aun personales, no debemos pasar por alto que la argumentación lógica del proyecto mismo gira exclusivamente sobre una presunta discriminación arbitraria. A tal punto depende de este argumento que si se demostrara que tal discriminación es inexistente, carecería de sustento la iniciativa de redefinición del matrimonio civil.

1) ¿Qué es el Proyecto de Ley No. de Expediente 1907-D-2009, Trámite Parlamentario 029 (16/04/2009)?

El proyecto de ley que espera su sanción o modificación en el Senado de la Nación(1), propone modificaciones de 42 artículos del Código Civil para adecuarlos a una nueva definición del matrimonio civil. Tiene 6 secciones: 1) Fundamentos, 2) Discriminación hacia las parejas de personas del mismo sexo y sus familias, 3) La situación actual en el mundo, 4) Adopción, 5) El cumplimiento del mandato constitucional y 6) Consideraciones finales.

El primer párrafo de la sección “Fundamentos” indica el único argumento sustancial esgrimido para las modificaciones solicitadas, la discriminación:

“Sabido es que en nuestras sociedades persisten en la actualidad diversas formas de discriminación la cual se esconde en todos los rincones sociales adoptando formas complejas”.

Luego de mencionar diversas discriminaciones por razones étnicas, políticas, religiosas y económicas, habla de las discriminaciones sufridas por personas de orientación sexual diferente a la heterosexual, entre las que menciona la falta de reconocimiento de parejas conformadas por personas del mismo sexo. Se propone el reconocimiento de tales parejas como matrimonio en el Código Civil, para que puedan beneficiarse de lo que estipula el derecho de familia, el derecho a la libre asociación y a la herencia.

El primer párrafo de la segunda sección, “Discriminación hacia las parejas de personas del mismo sexo y sus familias”, también marca el tono de la sección:

“Permitir que la legislación establezca una categorización diferenciada en la orientación sexual de las personas y otorgue a las parejas heterosexuales una protección superior resulta discriminatorio”.

Habla de las discriminaciones de las personas de preferencia distinta a la heterosexual a lo largo de la historia, comparándolas con las que sufrieron en su momento la mujer o los matrimonios interraciales. Menciona una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas en contra de la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género”.(2)

En la tercera sección, “La situación actual en el mundo”, menciona los casos de Bélgica, Reino Unido, Suecia, Holanda, España, Canadá, Sudáfrica, junto con proyectos de otros países. En esta sección llama poderosamente la atención el uso del término descalificador “homofóbico” (argumento ad hominem para quienes no apoyan el matrimonio homosexual, cualesquiera sean sus motivos) en un texto que habla tanto de la discriminación:

“¿Por qué citamos lo que ocurre en otros países? Porque otro argumento recurrente de los homofóbicos es sostener que el concepto de familia y el concepto de matrimonio es, universalmente, la unión del hombre y la mujer...”

Todavía en esta sección, el proyecto menciona varias resoluciones de tribunales de los países mencionados anteriormente.

La cuarta sección, “Adopción”, reconoce la autoridad última del juez o tribunal que deberá fallar en todos los casos valorando el interés superior del niño. Al ampliar la definición de matrimonio civil a personas del mismo sexo, quedarían encuadrados en los posibles adoptantes de niños, junto con los matrimonios heterosexuales, personas solteras o divorciadas. Se concluye que “frente a una solicitud de adopción el juez ha de considerar irrelevante la preferencia sexual del adulto adoptante o de su cónyuge”, sin que quede claro por qué tal preferencia sea irrelevante para “el interés superior del niño”.

La quinta sección, “El cumplimiento del mandato constitucional”, argumenta que el Artículo 16 de la Constitución Nacional, que habla de la igualdad de todos los habitantes ante la ley, entra en conflicto con el Artículo 172 del Código Civil, que estipula que el matrimonio debe estar formado por un hombre y una mujer.

Hace referencia a una serie de declaraciones y pactos internacionales que hablan 1) del derecho de las personas a contraer matrimonio y 2) del derecho a no sufrir ningún tipo de discriminación. En cuanto al punto 1, plantea que la modificación del Artículo 172 ayudaría a garantizar este derecho para las personas de preferencias distintas a las heterosexuales, que actualmente se encuentran discriminadas. Con relación al punto 2, argumenta que el actual Artículo 172 del Código Civil contraviene los tratados que hablan de discriminación.

Finaliza la sección mencionando los derechos que surgen del matrimonio (pensión de viudez, auxilio por defunción, asistencia sanitaria, derecho de habitación y el hereditario del cónyuge supérstite, protección en caso de disolución de la pareja, derecho de alimentos entre cónyuges, derechos migratorios en caso de extranjeros, etc.).

En la sexta y última sección, “Consideraciones finales”, habla de la ampliación de la libertad fundada en la consagración de la dignidad de la persona que significa la viabilidad jurídica del matrimonio entre personas del mismo sexo. Afirma que esta nueva definición del matrimonio no afecta el matrimonio heterosexual ni perjudica los derechos de nadie.

2) Argumentación lógica

De este resumen queda claro que el único argumento que justificaría modificar la definición de matrimonio para que incluya personas del mismo sexo es la discriminación. La argumentación lógica sería la siguiente:

A) La discriminación es mala
B) Limitar el matrimonio a personas de sexos diferentes es discriminación
C) El matrimonio debe incluir a personas del mismo sexo

Para que este razonamiento sea válido, es necesario que ambas premisas sean verdaderas. Coincidimos que la premisa A es verdadera y todos los casos de discriminación de personas por motivos raciales, religiosos, políticos, ideológicos, sexuales, etc. son malos. Lo que queremos señalar es que la limitación del matrimonio a un hombre y una mujer no es un caso de discriminación (premisa B). Evidentemente, si se demuestra que la premisa B es falsa, la argumentación y el proyecto de ley son inválidos.

Antes de demostrar esto, sin embargo, es necesario tener en cuenta la fuerte carga emotiva del término “discriminación” como algo malo e injusto por sí mismo, que además se asocia en el texto del proyecto con abusos raciales, contra las mujeres, los inmigrantes, etc. Por lo tanto, para llegar a la verdad de esta cuestión es fundamental hacer un esfuerzo consciente y deliberado para mantener la discusión dentro de carriles racionales.

3) ¿Se trata de discriminación o no?

Toda institución tiene condiciones de ingreso que la definen y diferencian de las demás. Limitar el ingreso de quienes no cumplen con estas condiciones no puede denominarse discriminación. En el caso del matrimonio, una de estas condiciones ha sido durante siglos y universalmente que los contrayentes sean de diferente sexo. Cambiar esta condición básica, como propone el proyecto de ley, constituiría una redefinición sustancial de la institución, que más bien justificaría la creación de una nueva institución.

Un par de analogías sencillas pueden ser útiles aquí. Tomemos el caso de un colegio que sólo acepta varones. Uno podría argumentar que está discriminando a las mujeres que quieren ingresar a ese colegio. Y podría poner todos sus esfuerzos en quitar esa restricción. Pero, al lograrlo, cambiaría el carácter del colegio. O consideremos el caso de un equipo de fútbol que exige cierta experiencia en este deporte. Un jugador de voleibol podría argumentar que está siendo discriminado, porque es un excelente deportista. Podría conseguir que la ley levante esta “discriminación” y que integre el equipo de fútbol porque cumple con todas las demás condiciones. Evidentemente, su logro redefiniría el equipo de fútbol.

Remitiéndonos a la argumentación del proyecto de ley, tanto el colegio de varones como el equipo de fútbol como el matrimonio civil definen su esencia por las condiciones de sus integrantes. Un colegio de varones con mujeres deja de ser un colegio de varones, un equipo de fútbol con jugadores de voleibol deja de ser un equipo de fútbol racional, y un matrimonio civil con personas del mismo sexo deja de ser matrimonio. En ninguno de los tres casos hay discriminación.

Visto desde otro ángulo, estaríamos frente a un caso de que una minoría del 2 a 4 por ciento de la población(3), que no está de acuerdo con una institución accesible al 96 a 98 por ciento de la población, quiere acceder a esta institución imponiendo condiciones que la modifican sustancialmente. En realidad, no estarían accediendo a la institución original sino a una nueva institución, con el único objetivo de continuar empleando el nombre de la institución original, “matrimonio”, por los derechos implicados. Si bien en un sistema republicano las mayorías tienen la obligación de proteger a las minorías, existe el peligro de que las minorías impongan sus ideas y aspiraciones a las mayorías mediante argumentos que no apelan a la razón sino a las emociones y la culpa, como la supuesta discriminación que pretende justificar el proyecto de ley.

4) Un pedido racional

Si bien debemos aceptar que el modelo tradicional de familia formado por un hombre y una mujer unidos en matrimonio de por vida con sus propios hijos no es el único existente en la sociedad argentina, pensamos que sigue siendo su base y que debe ser sostenido y fortalecido. Podemos aceptar también que la sociedad actual y futura argentina esté formada por diferentes modelos familiares: el modelo tradicional, padres y madres solteros, matrimonios separados, divorciados y nuevos matrimonios, uniones civiles, etc.

¿Por qué no mantener la identidad de cada uno de estos modelos en vez de que un modelo altere el otro, especialmente uno muy minoritario a uno mayoritario, como se pretende en este proyecto de ley? Nada impide que, así como existe una institución como el matrimonio, con sus derechos y deberes respectivos para los que la integran, se creen otras distintas, también con sus derechos y deberes respectivos. De hecho, todos los derechos que menciona el proyecto de ley que lograrían las personas con preferencias distintas a las heterosexuales a través del matrimonio podrían considerarse para un vínculo legal, amparado por el Código Civil, de estas personas.

La sociedad argentina necesita avanzar en paz, fortaleciendo las instituciones que han sido y deben ser la base de su organización social sin discriminar a ninguna persona por ningún motivo. Si el único argumento planteado para modificar la definición del matrimonio civil es la discriminación, consideramos que no tiene ningún sustento. Si lo que se busca es conseguir derechos que otorga el matrimonio civil actual, la solución no es modificar la institución sino crear otra. Consideramos que es la forma de convivir en un marco democrático respetuoso de las voluntades de cada uno.
Mayo 2010
Referencias
(2) En la última Asamblea General de las Naciones Unidas (2009) se rechazó la “orientación sexual” y la “identidad de género” como nuevas categorías de discriminación.
(3) En los países donde se han realizado estudios representativos de la población adulta (por ejemplo, Canadá, Australia, Francia, Bélgica, EE.UU.), 1 a 4 % de las personas se identifican como homosexuales o bisexuales.

Alejandro Field
Mesa Interreligiosa del Conurbano Norte
Coalición Cívica

Fernando Saraví
Facultad de Ciencias Médicas
Universidad Nacional de Cuyo