lunes, 9 de agosto de 2010

Legislar para la paz social

El Proyecto de Ley No. de Expediente 1907-D-2009, Trámite Parlamentario 029 (16/04/2009)(1), denominado popularmente Proyecto de Ley de Matrimonio Homosexual, acaba de tener media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación y espera su tratamiento en la Cámara de Senadores. Acerca de este proyecto, hay un aspecto importante que a nuestro entender no ha recibido la atención que merece: ¿Cuál es la decisión que contribuirá más a la paz social? O, también: ¿Cuáles son los beneficios comparados con los daños de su posible aprobación? Para responder a esta pregunta puede ser útil analizar dos escenarios diferentes.

Dos escenarios

Por un lado, tenemos la situación actual, donde el Código Civil considera únicamente al matrimonio entre personas de distinto sexo. Esta situación ha sido y es aceptada por la sociedad argentina en general por razones biológicas, psicológicas, sociales, históricas, culturales y religiosas. En tiempos muy recientes, se pretende redefinir el matrimonio para que incluya a personas del mismo sexo, lo cual presuntamente beneficiaría como máximo a un 4% de ciudadanos que actualmente se sienten discriminados. Gracias a una activa campaña de este grupo muy minoritario, centrada en una supuesta discriminación arbitraria (a nuestro entender erróneamente; ver nuestro artículo “¿Y si no se trata de discriminación?”)(2), existe actualmente una proporción indeterminada de la sociedad que aceptaría hoy omitir la exigencia de sexos diferentes para los contrayentes.

Por otro lado, imaginemos un segundo escenario donde se haya aprobado la modificación de decenas de artículos del Código Civil, para que el matrimonio civil incluya parejas del mismo sexo. En ese caso, habrá una alta proporción de ciudadanos que, por distintos motivos, se sentirían agraviados por este cambio en la definición misma de una institución fundamental de la familia y la sociedad. Para tener una referencia mínima de quienes se han pronunciado en este sentido por motivos religiosos solamente (católicos y evangélicos) es razonable considerar que no menos de un 40% de argentinos y argentinas considerarían vulnerada una parte esencial y hasta sagrada de su forma de entender la realidad.

Es decir que, de aprobarse este proyecto de ley, para satisfacer los reclamos de no más del 4% de la población, estaríamos dispuestos a crear un profundo descontento en no menos del 40% de la misma población. ¿Es lógico esto? ¿Estarían nuestros representantes legislando para el bien común, buscando la paz social y teniendo en cuenta los intereses de todos los ciudadanos? ¿En qué forma se vería afectada la representatividad de los legisladores, como uno de los fundamentos del sistema republicano que hemos elegido?

Cabe aclarar que la importancia de promover la paz social es independiente del hecho de que unos u otros tengan razón en sus reclamos o de la forma que hayan elegido para expresar sus razones. Si bien el proyecto de ley afirma que la modificación de la definición del matrimonio civil no afecta a nadie, se ha hecho claramente evidente que es motivo de profundo dolor para una gran parte de la sociedad. Es válido reconocer el reclamo de las personas no heterosexuales, como una minoría que tiene derecho a expresarse, pero no nos parece admisible permitir que sus reclamos violenten las razones y los sentimientos de porciones de la ciudadanía por lo menos diez veces mayores y probablemente de otras minorías.

Una analogía útil

Como en el artículo mencionado anteriormente, una analogía puede ayudar a analizar este concepto. Supongamos que en un pueblo de 10.000 habitantes hay 4.000 que usan una cooperativa. Para ser miembro de esa cooperativa hace falta cumplir una serie de condiciones como, por ejemplo, pagar la inscripción y las cuotas mensuales. Un grupo de 300 habitantes protestan por los montos de estos pagos y logran reducirlos para todos los miembros. Como consecuencia, las finanzas de la cooperativa se ven afectadas y cada vez puede proveer menos beneficios, a pesar de contar con más miembros. Se teme que va a tener que cerrar sus puertas en poco tiempo.

La analogía nos permite ver lo siguiente. En el primer escenario vemos tres grupos. Los 4.000 miembros de la cooperativa, que están satisfechos con las condiciones de pago. Las 300 personas que quieren ingresar a la cooperativa, que están insatisfechas. Finalmente, el resto del pueblo, que es indiferente a este tema. En el segundo escenario, las cosas para los tres grupos cambiaron. Los 4.000 están insatisfechos y preocupados por el futuro de la cooperativa. Los 300 están satisfechos por haber ingresado. El resto del pueblo sigue indiferente al tema, aunque pueda haber tenido su opinión acerca de la justicia del reclamo de los 300 o de los argumentos de los 4.000. ¿Cuál de las dos situaciones es más conflictiva? ¿Cuál tiene menos paz social? ¿Quién se hará responsable del cierre eventual de la cooperativa? ¿Cuánto más quedará afectada la paz social ante el cierre de la cooperativa como consecuencia de las decisiones incorrectas de las autoridades?

La buena fe por encima de todo

Cuando se tratan cuestiones tan polémicas como la modificación sustancial de la definición de una institución tan arraigada en la sociedad como el matrimonio, es importante que los temas se traten abiertamente y con respeto mutuo de las partes. En particular, acá debe quedar en claro qué tema o temas se están debatiendo, dar a cada uno su tratamiento particular y no confundir cuestiones.

Por un lado, el proyecto de ley apunta a quitar una aparente discriminación en las personas que pueden formar parte de un matrimonio civil. Menciona una discriminación formal o moral (¿por qué las personas no heterosexuales no pueden integrar un matrimonio civil?) y otra relacionada con los derechos legales inherentes al matrimonio (pensión de viudez, auxilio por defunción, asistencia sanitaria, derecho de habitación y el hereditario del cónyuge supérstite, protección en caso de disolución de la pareja, derecho de alimentos entre cónyuges, derechos migratorios en caso de extranjeros, etc.).

Si bien difícilmente haya alguien que objete el otorgamiento de los derechos anteriormente mencionados a las parejas no heterosexuales, hay un tema adicional de otra clase y cuya importancia supera en varios órdenes a los anteriores: la adopción. El proyecto de ley es algo ambiguo en este aspecto ya que declara por un lado:

“Nuestro proyecto, al equiparar los requisitos y efectos del matrimonio, sea conformado por personas de distinto o mismo sexo, incorpora la posibilidad que matrimonios sin distinción sean sujetos de derecho de la adopción”.

Y, por otro:

“Va de suyo entonces que la adopción por los matrimonios de homosexuales es un tema ajeno a la validez legal de la adopción, porque será prerrogativa del juez decidir si en el caso concreto tal supuesta adopción es conveniente para el niño”.

Es decir, por un lado se da a entender que al buscar la redefinición del matrimonio civil incluiría automáticamente entre sus derechos el de adopción, pero por otro se minimiza su influencia en la cuestión de la adopción ya que dependería en última instancia de la decisión de un juez.

Creemos que es importante separar claramente ambos temas que involucran sujetos y efectos muy diferentes. En el caso de los derechos de los contrayentes, los sujetos son personas adultas y los efectos son mayormente económicos. En el caso de la adopción, los sujetos son niños y los efectos sobre ellos están relacionados con su desarrollo como personas y aún se desconocen. En el primer caso, los derechos deberían conseguirse mediante una nueva figura legal, como la unión civil. En el segundo caso, requiere un profundo estudio multidisciplinario antes de tomar una decisión de tanta importancia.

Como estamos comparando cantidades de ciudadanos beneficiados y afectados en los diferentes escenarios, ésta es otra cantidad importante de ciudadanos que deben tenerse en cuenta al decidir sobre este proyecto de ley: los niños que podrían ser adoptados por parejas homosexuales. Si bien ellos no tienen voz, corresponde a la sociedad adulta y especialmente a los legisladores que los representan a tomar todos los recaudos necesarios para lograr el mayor beneficio en todo sentido para los niños en condiciones de ser adoptados.

Paz social y representatividad

Debe subrayarse que ni el matrimonio homosexual en general, ni la reforma del Código Civil prevista en el proyecto particular, formaron parte de la plataforma política de los partidos mayoritarios. Aunque uno o más partidos hayan dejado librada a la conciencia de cada legislador su decisión en este asunto, la licencia partidaria no evitará que muchos votantes se sientan traicionados en su buena fe. Tampoco librará a los legisladores de la responsabilidad de sancionar una ley cuyas consecuencias sociales y culturales afectarán a las generaciones futuras.
Nuestro país necesita avanzar en la pacificación social y no emprender caminos que pueden llevar a mayores enfrentamientos. Es cierto que legislar y gobernar involucrar satisfacer algunos intereses en desmedro de otros, pero la evaluación debe ser racional. ¿A cuántos beneficio con esta ley o medida de gobierno y a cuántos afecto?

La política hoy sufre de una crisis de representatividad muy grande. El ciudadano común no se siente bien representado en general por los legisladores en los temas que lo afectan cotidianamente. Tomar una decisión que representa una reivindicación para un grupo muy minoritario pero afectará a muchísimos más ciudadanos y además las vidas de muchos niños podría ser una lamentable victoria pírrica para la sociedad y la democracia argentinas. Vale la pena pensarlo racionalmente y sin apasionamiento.

Junio 2010

Referencias
(1) http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1737-D-2009
(2) http://mesainterreligiosaconurbanonorte.blogspot.com/2010/06/y-si-no-se-trata-de-discriminacion.html

Alejandro Field
Mesa Interreligiosa del Conurbano Norte
Coalición Cívica

Fernando Saraví
Facultad de Ciencias Médicas
Universidad Nacional de Cuyo

jueves, 15 de julio de 2010

Presentación del libro "De espectadores a actores"


Haga click aquí para ver la filmación de la presentación el lunes 5 de julio de 2010, en el Teatro de la Cova, Martínez

lunes, 12 de julio de 2010

Libro "De espectadores a actores"

Para comprar el libro, contactar al autor,
Alejandro Field (field@fibertel.com.ar)

[texto de la contratapa del libro]

DE ESPECTADORES A ACTORES
El cambio pasa por vos

“Lo que este país necesita es…”, “Que se vayan todos”, “El problema con los argentinos es que…” son algunas de las frases que desfilan y se analizan en este libro dinámico y actual. Estructurado a partir de 46 emisiones del programa “De espectadores a actores” entre febrero y diciembre de 2009, incluye la experiencia del autor a partir de la dramática crisis argentina del 2001 y la tarea realizada por la Mesa Interreligiosa del Conurbano Norte de la Coalición Cívica.

A lo largo del texto surge repetidamente la invitación a una participación activa de los ciudadanos, especialmente los creyentes de las distintas religiones, como una forma de reemplazar los “casilleros de decisión” por “soldados de la paz”, que sean capaces de participar en el recambio que está pidiendo la política y la sociedad. Se plantean y analizan también dos temas prioritarios para lograr una sociedad viable hacia el futuro: la corrupción y la pacificación.

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Índice

Prefacio
Agradecimientos
Introducción: Una guerra no declarada
1. Espectadores y actores
2. El programa de radio
3. Cuatro niveles de compromiso político: de QB a HE
4. La participación de los creyentes en política
5. El corazón de la política
6. Corrupción: mucho más que $$
7. Pacificación: de la verdad a la paz
8. ¿Cómo participar?
9. Es hora de arriesgar y no amarrocar
Conclusión: Soldados de la paz
Apéndice A: Testimonios
Apéndice B: Diez preguntas para la reflexión
Apéndice C: Textos varios
Apéndice D: Lista de programas de “De espectadores a actores”
Apéndice E: Lista de artículos de “El corazón de la política”

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Introducción: Una guerra no declarada

Tenía veinte años y recién comenzaba a trabajar en una importante empresa con todo un futuro por delante. Sus planes incluían casarse, formar una familia y progresar en un país que le ofrecía grandes perspectivas. Pero las noticias de la guerra del otro lado del océano no lo dejaron tranquilo y un día decidió dejar todo para defender su país natal. Pasó de leer y escuchar las noticias a protagonizarlas.

Los siguientes cuatro años serían dramáticos. Mi papá pasó de ser un ciudadano pacífico viviendo en Argentina a un soldado entrenado y combatiente en el norte de África y la península itálica, en defensa de su país de nacimiento, Inglaterra, y un estilo de vida basado en la libertad. El final favorable de la guerra, que le permitió volver a la Argentina, donde vivió hasta los ochenta y siete años, no quita la incertidumbre del momento y la decisión originales, ni puede pasar por alto los muchos que no tuvieron igual suerte. Lo que quedó fue la satisfacción de la tarea cumplida, de no haber mirado para otro lado en el momento de mayor necesidad, y saber que era parte de la victoria.

En la Argentina de 2010, la Argentina del Bicentenario, hace rato que estamos en guerra. Sin embargo, lo más preocupante no es la guerra, sino que ignoremos su existencia. Porque no está declarada ni tiene una fecha precisa de inicio, pero tiene agresores y agredidos, heridos y muertos; por el hambre, la violencia, la droga, la desesperanza y la desesperación. Del otro lado, miles y miles de conciudadanos se han enriquecido obscenamente en la función pública o representando supuestamente los intereses de los más débiles. El botín de guerra es exhibido descaradamente, como un atropello adicional a los desposeídos y una invitación a los demás a seguir el mismo camino para triunfar.

En 1942, mi papá podría haber optado por apoyar a su país de muchas otras formas. Por ejemplo, juntando dinero o elementos necesarios, escribiendo artículos u opinando en ruedas de amigos sobre la terrible amenaza que significaba el régimen nazi y comentando las noticias que llegaban. Inclusive, como hombre de fe podría haber dedicado tiempo a orar o aun organizar encuentros de oración a favor de su país. No hubiera sido suficiente. Hay un momento en que hay que definirse, jugarse, poner el cuerpo y la vida. En ese tiempo hacía falta soldados. Hoy, en nuestro país, faltan otra clase de soldados.

En la Argentina del Bicentenario podemos seguir haciendo muchas cosas que hemos hecho hasta ahora, o aun intensificarlas: quejarnos, opinar, orar, comparar, criticar. Pero no alcanza. Hoy hacen falta “soldados de la paz” capaces de dejar la comodidad de lo conocido para ocupar lugares en el frente de batalla, para recuperar un estilo de vida, dignidad, justicia, esperanza. Por encima de todo, y englobándolo todo, esa virtud tan sublime: la libertad.

Este libro es una invitación a modificar nuestra actitud ante una situación cada vez más dramática. La propuesta es pasar de ser espectadores a actores de la política, pensando especialmente en aquellos hombres y mujeres de fe que ya está actuando intensamente en otras áreas en bien de la sociedad. No espero ni pretendo que coincidan con todo lo que he escrito; me conformo con que ayude a cambiar nuestra actitud individual y como sociedad.

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Conclusión: Soldados de la paz

¿Cómo resumir tantas ideas en una sola página? Si me dieran a elegir, diría simplemente “Es una cuestión de número”. Sí, así de sencillo, y así de difícil de lograr. Porque hay años y costumbres que vencer. Si somos más los honestos, trabajadores, solidarios y pacíficos, que haya más representantes de estos ciudadanos en los lugares de decisión. Necesitamos más “soldados de la paz” para alcanzar la victoria en la guerra no declarada que mencioné en la Introducción. Cuando hablo de estos soldados, rescato la parte positiva de cualquier ejército, que no es la parte destructiva o agresiva, sino la capacidad de un grupo de personas organizadas de lograr con la disciplina y un objetivo claro lo que sería imposible con la simple suma de individualidades libradas a sus propios criterios y urgencias.

Si los corruptos, vagos, egoístas y rencorosos pueden organizarse y sacrificarse para lograr sus objetivos a costa de los demás, ¿no podremos nosotros organizarnos aun mejor para trabajar en bien de los demás? ¿No seremos capaces de mostrar que la eficiencia de los honestos es superior a la eficiencia de los corruptos? ¿O llegaremos a creernos la mentira de que somos un país corrupto, irremediablemente corrupto, una raza inferior, condenados para siempre a la declinación, en vez de levantarnos con la frente alta hacia un mejor destino?

Alguien dirá que llevará mucho tiempo, que alcanzar la masa crítica necesaria para revertir la tendencia es cuestión de décadas, no de años. Al parecer, ni las ciencias naturales ni las ciencias sociales son tan pesimistas. En su libro “The Tipping Point” (El punto de inflexión), Malcolm Gladwell descubre que hay fenómenos sociales que cambian bruscamente, para bien o para mal, cuando alcanzan cierto punto de inflexión. En una entrevista dice cosas como: “Este es un comportamiento típico de las epidemias: estallan y desaparecen rápidamente… Mi argumento es que esta es la forma en que ocurren los cambios frecuentemente en el resto del mundo. Las cosas pueden ocurrir repentinamente, y los pequeños cambios pueden hacer una diferencia enorme. Esto va un poco en contra de la intuición. Como seres humanos, siempre esperamos que los cambios cotidianos ocurran lenta y sostenidamente, y que haya alguna relación entre causa y efecto. Y, cuando no existe esta relación… nos sorprendemos. Yo digo que no debemos sorprendernos. Así funcionan las epidemias sociales”. ¿No estaremos cerca de uno de estos puntos de inflexión, donde un pequeño esfuerzo generará un cambio enorme?

Comencé hablando de mi papá y de la guerra que no eligió. Quisiera terminar hablando de mi mamá. Del paso que dio desde su Coronel Suárez natal, en la Provincia de Buenos Aires, a la gran capital del país, de muy joven. De la valentía de acompañar a mi papá emigrando a un país completamente desconocido y extraño como Australia con sus tres hijos, y el coraje aun mayor de volver pocos meses después y vivir el resto de su vida en este bendito país. Cuando muchos me dicen socarronamente: “¿Por qué no se quedaron allá, que hubieran estado mucho mejor?”, mi respuesta es que éste es mi lugar. Aquí conocí a mi esposa, aquí crecieron mis tres hijos y aquí acaba de nacer nuestro primer nieto. Ésta es nuestra “tierra prometida”, nuestro hogar. Y voy a defenderla de quienes quieren apoderarse de ella.

Finalizo con una bendición extraña, la Bendición Franciscana, que leímos en nuestro programa número 33. Rescato especialmente la última estrofa, la de la locura. ¡Ojalá haya muchos más locos que piensan que la realidad se puede cambiar!

domingo, 27 de junio de 2010

Posición de la Mesa Interreligiosa del Conurbano Norte de la Coalición Cívica sobre el matrimonio

Ante el Proyecto de Ley No. de Expediente 1907-D-2009, Trámite Parlamentario 029 (16/04/2009) que promueve modificaciones en el Código Civil para permitir el mal llamado “matrimonio homosexual”, afirmamos, de acuerdo al orden natural de la creación, que la esencia del matrimonio es la relación estable entre un varón y una mujer. Es una relación basada en la igualdad, la diversidad y la complementariedad. Dicho orden, que está por encima de las tendencias culturales y personales, no contempla otra clase de matrimonio.

Reconocemos que el dilema de las personas homosexuales es complicado y doloroso, pero otro es el camino para que puedan asumir su sexualidad.

Por lo tanto, la Mesa Interreligiosa del Conurbano Norte de la Coalición Cívica se opone al intento de asimilar o igualar la unión homosexual al matrimonio (monogamia heterosexual), por cuanto implica violentar el significado de una institución básica de la familia y de nuestra sociedad en momentos en que está siendo fuertemente atacada y necesita ser fortalecida.

Junio de 2010

sábado, 12 de junio de 2010

¿Y si no se trata de discriminación?

Hemos escuchado y tal vez participado en muchas discusiones acaloradas sobre el denominado popularmente Proyecto de Ley de Matrimonio Homosexual, que acaba de tener media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación.

Si bien entran en juego consideraciones sociológicas, legales, religiosas y aun personales, no debemos pasar por alto que la argumentación lógica del proyecto mismo gira exclusivamente sobre una presunta discriminación arbitraria. A tal punto depende de este argumento que si se demostrara que tal discriminación es inexistente, carecería de sustento la iniciativa de redefinición del matrimonio civil.

1) ¿Qué es el Proyecto de Ley No. de Expediente 1907-D-2009, Trámite Parlamentario 029 (16/04/2009)?

El proyecto de ley que espera su sanción o modificación en el Senado de la Nación(1), propone modificaciones de 42 artículos del Código Civil para adecuarlos a una nueva definición del matrimonio civil. Tiene 6 secciones: 1) Fundamentos, 2) Discriminación hacia las parejas de personas del mismo sexo y sus familias, 3) La situación actual en el mundo, 4) Adopción, 5) El cumplimiento del mandato constitucional y 6) Consideraciones finales.

El primer párrafo de la sección “Fundamentos” indica el único argumento sustancial esgrimido para las modificaciones solicitadas, la discriminación:

“Sabido es que en nuestras sociedades persisten en la actualidad diversas formas de discriminación la cual se esconde en todos los rincones sociales adoptando formas complejas”.

Luego de mencionar diversas discriminaciones por razones étnicas, políticas, religiosas y económicas, habla de las discriminaciones sufridas por personas de orientación sexual diferente a la heterosexual, entre las que menciona la falta de reconocimiento de parejas conformadas por personas del mismo sexo. Se propone el reconocimiento de tales parejas como matrimonio en el Código Civil, para que puedan beneficiarse de lo que estipula el derecho de familia, el derecho a la libre asociación y a la herencia.

El primer párrafo de la segunda sección, “Discriminación hacia las parejas de personas del mismo sexo y sus familias”, también marca el tono de la sección:

“Permitir que la legislación establezca una categorización diferenciada en la orientación sexual de las personas y otorgue a las parejas heterosexuales una protección superior resulta discriminatorio”.

Habla de las discriminaciones de las personas de preferencia distinta a la heterosexual a lo largo de la historia, comparándolas con las que sufrieron en su momento la mujer o los matrimonios interraciales. Menciona una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas en contra de la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género”.(2)

En la tercera sección, “La situación actual en el mundo”, menciona los casos de Bélgica, Reino Unido, Suecia, Holanda, España, Canadá, Sudáfrica, junto con proyectos de otros países. En esta sección llama poderosamente la atención el uso del término descalificador “homofóbico” (argumento ad hominem para quienes no apoyan el matrimonio homosexual, cualesquiera sean sus motivos) en un texto que habla tanto de la discriminación:

“¿Por qué citamos lo que ocurre en otros países? Porque otro argumento recurrente de los homofóbicos es sostener que el concepto de familia y el concepto de matrimonio es, universalmente, la unión del hombre y la mujer...”

Todavía en esta sección, el proyecto menciona varias resoluciones de tribunales de los países mencionados anteriormente.

La cuarta sección, “Adopción”, reconoce la autoridad última del juez o tribunal que deberá fallar en todos los casos valorando el interés superior del niño. Al ampliar la definición de matrimonio civil a personas del mismo sexo, quedarían encuadrados en los posibles adoptantes de niños, junto con los matrimonios heterosexuales, personas solteras o divorciadas. Se concluye que “frente a una solicitud de adopción el juez ha de considerar irrelevante la preferencia sexual del adulto adoptante o de su cónyuge”, sin que quede claro por qué tal preferencia sea irrelevante para “el interés superior del niño”.

La quinta sección, “El cumplimiento del mandato constitucional”, argumenta que el Artículo 16 de la Constitución Nacional, que habla de la igualdad de todos los habitantes ante la ley, entra en conflicto con el Artículo 172 del Código Civil, que estipula que el matrimonio debe estar formado por un hombre y una mujer.

Hace referencia a una serie de declaraciones y pactos internacionales que hablan 1) del derecho de las personas a contraer matrimonio y 2) del derecho a no sufrir ningún tipo de discriminación. En cuanto al punto 1, plantea que la modificación del Artículo 172 ayudaría a garantizar este derecho para las personas de preferencias distintas a las heterosexuales, que actualmente se encuentran discriminadas. Con relación al punto 2, argumenta que el actual Artículo 172 del Código Civil contraviene los tratados que hablan de discriminación.

Finaliza la sección mencionando los derechos que surgen del matrimonio (pensión de viudez, auxilio por defunción, asistencia sanitaria, derecho de habitación y el hereditario del cónyuge supérstite, protección en caso de disolución de la pareja, derecho de alimentos entre cónyuges, derechos migratorios en caso de extranjeros, etc.).

En la sexta y última sección, “Consideraciones finales”, habla de la ampliación de la libertad fundada en la consagración de la dignidad de la persona que significa la viabilidad jurídica del matrimonio entre personas del mismo sexo. Afirma que esta nueva definición del matrimonio no afecta el matrimonio heterosexual ni perjudica los derechos de nadie.

2) Argumentación lógica

De este resumen queda claro que el único argumento que justificaría modificar la definición de matrimonio para que incluya personas del mismo sexo es la discriminación. La argumentación lógica sería la siguiente:

A) La discriminación es mala
B) Limitar el matrimonio a personas de sexos diferentes es discriminación
C) El matrimonio debe incluir a personas del mismo sexo

Para que este razonamiento sea válido, es necesario que ambas premisas sean verdaderas. Coincidimos que la premisa A es verdadera y todos los casos de discriminación de personas por motivos raciales, religiosos, políticos, ideológicos, sexuales, etc. son malos. Lo que queremos señalar es que la limitación del matrimonio a un hombre y una mujer no es un caso de discriminación (premisa B). Evidentemente, si se demuestra que la premisa B es falsa, la argumentación y el proyecto de ley son inválidos.

Antes de demostrar esto, sin embargo, es necesario tener en cuenta la fuerte carga emotiva del término “discriminación” como algo malo e injusto por sí mismo, que además se asocia en el texto del proyecto con abusos raciales, contra las mujeres, los inmigrantes, etc. Por lo tanto, para llegar a la verdad de esta cuestión es fundamental hacer un esfuerzo consciente y deliberado para mantener la discusión dentro de carriles racionales.

3) ¿Se trata de discriminación o no?

Toda institución tiene condiciones de ingreso que la definen y diferencian de las demás. Limitar el ingreso de quienes no cumplen con estas condiciones no puede denominarse discriminación. En el caso del matrimonio, una de estas condiciones ha sido durante siglos y universalmente que los contrayentes sean de diferente sexo. Cambiar esta condición básica, como propone el proyecto de ley, constituiría una redefinición sustancial de la institución, que más bien justificaría la creación de una nueva institución.

Un par de analogías sencillas pueden ser útiles aquí. Tomemos el caso de un colegio que sólo acepta varones. Uno podría argumentar que está discriminando a las mujeres que quieren ingresar a ese colegio. Y podría poner todos sus esfuerzos en quitar esa restricción. Pero, al lograrlo, cambiaría el carácter del colegio. O consideremos el caso de un equipo de fútbol que exige cierta experiencia en este deporte. Un jugador de voleibol podría argumentar que está siendo discriminado, porque es un excelente deportista. Podría conseguir que la ley levante esta “discriminación” y que integre el equipo de fútbol porque cumple con todas las demás condiciones. Evidentemente, su logro redefiniría el equipo de fútbol.

Remitiéndonos a la argumentación del proyecto de ley, tanto el colegio de varones como el equipo de fútbol como el matrimonio civil definen su esencia por las condiciones de sus integrantes. Un colegio de varones con mujeres deja de ser un colegio de varones, un equipo de fútbol con jugadores de voleibol deja de ser un equipo de fútbol racional, y un matrimonio civil con personas del mismo sexo deja de ser matrimonio. En ninguno de los tres casos hay discriminación.

Visto desde otro ángulo, estaríamos frente a un caso de que una minoría del 2 a 4 por ciento de la población(3), que no está de acuerdo con una institución accesible al 96 a 98 por ciento de la población, quiere acceder a esta institución imponiendo condiciones que la modifican sustancialmente. En realidad, no estarían accediendo a la institución original sino a una nueva institución, con el único objetivo de continuar empleando el nombre de la institución original, “matrimonio”, por los derechos implicados. Si bien en un sistema republicano las mayorías tienen la obligación de proteger a las minorías, existe el peligro de que las minorías impongan sus ideas y aspiraciones a las mayorías mediante argumentos que no apelan a la razón sino a las emociones y la culpa, como la supuesta discriminación que pretende justificar el proyecto de ley.

4) Un pedido racional

Si bien debemos aceptar que el modelo tradicional de familia formado por un hombre y una mujer unidos en matrimonio de por vida con sus propios hijos no es el único existente en la sociedad argentina, pensamos que sigue siendo su base y que debe ser sostenido y fortalecido. Podemos aceptar también que la sociedad actual y futura argentina esté formada por diferentes modelos familiares: el modelo tradicional, padres y madres solteros, matrimonios separados, divorciados y nuevos matrimonios, uniones civiles, etc.

¿Por qué no mantener la identidad de cada uno de estos modelos en vez de que un modelo altere el otro, especialmente uno muy minoritario a uno mayoritario, como se pretende en este proyecto de ley? Nada impide que, así como existe una institución como el matrimonio, con sus derechos y deberes respectivos para los que la integran, se creen otras distintas, también con sus derechos y deberes respectivos. De hecho, todos los derechos que menciona el proyecto de ley que lograrían las personas con preferencias distintas a las heterosexuales a través del matrimonio podrían considerarse para un vínculo legal, amparado por el Código Civil, de estas personas.

La sociedad argentina necesita avanzar en paz, fortaleciendo las instituciones que han sido y deben ser la base de su organización social sin discriminar a ninguna persona por ningún motivo. Si el único argumento planteado para modificar la definición del matrimonio civil es la discriminación, consideramos que no tiene ningún sustento. Si lo que se busca es conseguir derechos que otorga el matrimonio civil actual, la solución no es modificar la institución sino crear otra. Consideramos que es la forma de convivir en un marco democrático respetuoso de las voluntades de cada uno.
Mayo 2010
Referencias
(2) En la última Asamblea General de las Naciones Unidas (2009) se rechazó la “orientación sexual” y la “identidad de género” como nuevas categorías de discriminación.
(3) En los países donde se han realizado estudios representativos de la población adulta (por ejemplo, Canadá, Australia, Francia, Bélgica, EE.UU.), 1 a 4 % de las personas se identifican como homosexuales o bisexuales.

Alejandro Field
Mesa Interreligiosa del Conurbano Norte
Coalición Cívica

Fernando Saraví
Facultad de Ciencias Médicas
Universidad Nacional de Cuyo